El Economista

Perú define multa por usar tercerización en actividades esenciales

Gestión/perú

Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Perú se publicó el decreto supremo que establece nuevas multas para empleadores que incumplan las normas de tercerización e intermediación laboral emitidas por este Gobierno la que establece los casos en que procede la tercerización. En concreto, restringe esta figura.

Estos cambios se dan a seis días de que entre en vigencia el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que restringe la tercerización laboral.

¿Qué se ha dispuesto ahora? Jorge Toyama, laboralista del estudio Vinatea & Toyama, comentó a Gestión que el decreto supremo emitido hoy dispone que -ahora- si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio” se cataloga como una falta muy grave.

Ante lo cual la empresa que la incumpla será sancionada hasta con 52.53 UIT (S/241,638/ 62,983 dólares). En caso de empresas con más de 1,000 trabajadores.

¿Qué es el núcleo del negocio? El letrado comentó que es la actividad esencial de la compañía. También conocido como el ‘core business’, la que le genera más facturación. “Por ejemplo, en una empresa minera el núcleo del negocio es la explotación del mineral, pero no las actividades de transporte”.

El “núcleo del negocio” es el objeto social de la empresa, es decir, lo que la identifica frente a sus clientes finales; su elemento diferenciador dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad que suele reportarle mayores ingresos.

Red Iberoamericana De Prensa Económica

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2022-08-19T07:00:00.0000000Z

2022-08-19T07:00:00.0000000Z

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