El Economista

Tribunales y reforma a la Ley de Hidrocarburos Economicón

José Soto Galindo

Los tribunales colegiados dieron la peor nota de la semana en materia de certidumbre jurídica. Comenzaron a rechazar las suspensiones contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos que concedieron los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa. Es una pésima noticia y no precisamente por estar a favor o en contra de la reforma, sino porque en nada ayudan las sentencias de los tribunales a resolver el fondo del asunto.

Estas decisiones son un triunfo para el Gobierno de López Obrador que pesa más en los ánimos de quienes se sienten afectados por las reformas que en la construcción misma de certezas jurídicas. Los tribunales están siendo demasiado puristas y lo único que van a provocar es extender la sombra sobre la legalidad de las reformas a la Ley de Hidrocarburos.

La decisión de tumbar las suspensiones concedidas por Gómez Fierro y De la Peza deja mal parados a todos excepto al Gobierno federal. Ahora estos dos jueces deberán resolver el fondo de los amparos mirando de reojo los criterios de sus superiores jerárquicos, los magistrados de los tribunales colegiados.

Aunque Gómez Fierro y De la Peza han demostrado libertad jurisdiccional para la argumentación y decisión, las sentencias de los tribunales colegiados, que están por encima de los juzgados especializados que encabezan estos jueces, pesarán de alguna u otra manera en sus resoluciones.

Las sentencias de los colegiados son también una carga simbólica contra los gobernados, en este caso contra los participantes del mercado de la importación y la venta de combustibles, que confiaron en la herramienta del amparo y que ahora tendrán que esperar a que la ley entre en vigor para que la autoridad comience a ejecutar las medidas sancionatorias y disciplinarias previstas en la reforma y entonces, una vez recibido el golpe, regresar a los juzgados para pedir otra vez la protección de la justicia. Regresar a cero.

Dije antes que los tribunales colegiados fueron muy puristas justo por esto, porque a partir de una concepción del derecho que distingue entre leyes heteroaplicativas y leyes autoaplicativas los gobernados salieron perdiendo. Los tribunales actuaron de manera precisa pero muy técnica y el resultado es que las cosas se encuentran como al inicio del problema. Tiempo y dinero perdido, pero sobre todo, ánimos y fortalezas mermadas.

Las sentencias de los tribunales señalan, con toda razón, que las reformas a la Ley de Hidrocarburos todavía no producen afectaciones a los particulares y que esto sólo ocurrirá cuando la ley entre en vigor y la autoridad ejecute las reglas (heteroaplicativa). O sea, la ley por sí misma no representa una vulneración de derechos (autoaplicativa) sino hasta que la autoridad la aplique.

Pero los tribunales no pensaron que la ley fue reformada justo para modificar el estado de las cosas y causar afectaciones (positivas o negativas, usted póngale el adjetivo que quiera). Las afectaciones son inminentes. Las intenciones con la reforma son la intervención en el mercado y la construcción de una nueva realidad en el sector de los hidrocarburos. Entonces, ¿para qué detenernos en un criterio técnico jurídico que lo único que provoca en este caso es extender la incertidumbre y mermar el ánimo de los gobernados? Más que aplicar la ley con rectitud, los tribunales han lastimado el principio de máxima justicia.

Los gobernados deberán esperar el golpe de la autoridad y volver a tomar valor para solicitar el amparo. Deberán volver a pagar a sus abogados y ponerse a esperar en un contexto que ha cambiado totalmente: a diferencia de mayo, cuando los juzgados concedieron las suspensiones casi de manera inmediata, hoy hay saturación por tantos temas que se han radicado en los estrados de alta especialización: Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica o las reformas en telecomunicaciones que crearon el abominable registro de datos biométricos.

¿Para qué extender la agonía si ya sabemos para dónde van las cosas?

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2021-09-27T07:00:00.0000000Z

2021-09-27T07:00:00.0000000Z

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